¿Qué es el Impuesto a las Transacciones IT?

El Impuesto a las Transacción IT

El impuesto a las transacciones IT es una obligación tributaria que toda persona que se dedica al ejercicio empresarial o cualquier actividad lucrativa debe pagarlo. Es un impuesto de carácter exigente para toda empresa pública y privada. El impuesto a las transacciones graba una alícuota del 3% al total de los ingresos brutos devengados durante el periodo fiscal y no se le aplica ningún tipo de descuento a la actividad grabada.

Es considerado un ingreso bruto al total de las ventas realizadas en los bienes o servicios de la actividad empresarial, no obstante, a ese valor monetario se le aplicara el impuesto a las transacciones.

¿Quiénes pagan el impuesto a las transacciones?

De acuerdo a la ley 843 de Bolivia indica que son objeto al pago del IT aquellas instituciones u organizaciones que se dedican al:
  • Comercio.
  • La industria.
  • Profesionales independientes.
  • Venta de cualquier servicio.
  • Trabajadores de oficio.
  • Personas que tienen un negocio.
  • Los contratos de obras.
  • La prestación de bienes a cambio de un pago de alquiler.
  • Los actos a título gratuito en transferencias de bienes muebles, inmuebles y derechos.
  • Y demás actividades lucrativas.

¿Quiénes no pagan el impuesto a las transacciones?

No se consideran aplicables a este impuesto las transferencias o ventas de las consecuencias de una reorganización de empresas o de aportes de capital.

Por otra parte, están exentos a la base de cálculo del IT:

  • El ejercicio de la función pública
  • La prestación de servicios por parte del gobierno, salvo las empresas públicas.
  • Los trabajos personales desempeñados con una relación de dependencia, y con una remuneración establecida o cambiante.
  • Los intereses generados en cuentas de ahorro o corrientes, cuentas a plazo fijo, así como todo ingreso por inversiones en valores financieros.
  • El comercio o venta de libros, periódicos, publicaciones de información al público en general, diarios y revistas nacionales o importados, además de las publicaciones gubernamentales realizadas por las instituciones del gobierno.
  • La compra y venta de productos de origen mineral, metálico, petrolero, gas natural y sus derivados dentro del mercado interno, a condición que la exportación de tales elementos se efectúe según lo establecido en reglamento.
  • La compra y venta de valores y cuotas de capital en el caso de una S.R.L.
  • Los centros de enseñanza de carácter privado que se incorporan a los programas de educación estatal.
  • La exportación de mercancías comprendida en la actividad consistente con la venta de bienes hechos con destino al extranjero y ejecutada a través de los mecanismos que aplica la aduana.
  • Los servicios proporcionados por las representaciones diplomáticas de países extranjeros y organizaciones internacionales reconocidas por el gobierno.

La consideración de pago del impuesto a las transacciones

El IT es un impuesto que puede ser considerado su pago mediante otro impuesto que es cancelado de forma anual. El Impuesto a las Utilidades de las Empresas IUE sirve para compensar el pago del Impuesto a las Transacciones mensualmente hasta llegar a un valor de agotamiento, pero es importante tener en cuenta que posteriormente a su consideración del pago, el IT debe ser cancelado sin deducción alguna. No obstante y de cierta manera ayuda el IUE a aliviar el pago en su momento, pero en algunas ocasiones cuando el pago del IUE es de gran valor considerado, no se puede llegar a compensar todo el impuesto liquidado.

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¿Cómo se paga el impuesto a las transacciones?


En Bolivia para el pago del impuesto a las transacciones IT se utiliza el formulario 400, que cuya alícuota es aplicada al 3% ya sea elaborada de manera manual o en línea mediante la pagina web de impuestos nacionales. En primera instancia se debe declarar el correspondiente formulario para obtener una boleta de cancelación que se la realizara en cualquier entidad financiera del País.

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De acuerdo al último dígito del número de identificación tributaria NIT del contribuyente se realizara la fecha de presentación, en el caso de terminar en 0 le corresponde pagar máximo hasta el 13 de cada mes.
  • 0 hasta el 13 de cada mes
  • 1 hasta el 14 de cada mes
  • 2 hasta el 15 de cada mes
  • 3 hasta el 16 de cada mes
  • 4 hasta el 17 de cada mes
  • 5 hasta el 18 de cada mes
  • 6 hasta el 19 de cada mes
  • 7 hasta el 20 de cada mes
  • 8 hasta el 21 de cada mes
  • 9 hasta el 22 de cada mes