Guía de cómo llenar el formulario 200 v3 en Bolivia
Muchos contadores profesionales se enfrentan a situaciones delicadas, donde los clientes pueden intentar malversar los datos, como por ejemplo, querer registrar una factura en el libro de compras que no correspondiente a la actividad de la empresa, oh querer poner el 100% de una factura que no corresponde un crédito fiscal total a la compra (ya que dentro del formulario 200 se debe incluir únicamente compras directamente vinculadas a actividades gravadas). No obstante y según el código de ética de un contador público nos dice que todo profesional debe ser justo y honesto en sus obligaciones laborales bajo cualquier circunstancia. Por tal motivo, es importante revisar la información que nos proporcionan para certificar un buen llenado del formulario 200 IVA y cualquier otro documento que se realiza como profesional.
Dentro de este articulo te daremos un ejemplo común que se presenta en el llenado del formulario 200 IVA. Además, iremos explicando detalladamente a que se refiere cada rubro dentro del formulario. Podría ser de utilidad para evitar errores y no acarrear ciertas multas no deseadas.
Como llenar el formulario 200 con saldo a favor
Supongamos que en fecha 15 de mayo de 2020 el Sr. Pedro Martínez con NIT: 25841012, propietario de un comercio que se dedica a la compra y vende artículos del hogar. Presenta los siguientes montos en los libros de compra y venta IVA, correspondientes al mes de abril de 2020.- Total libros de venta IVA: 15.400 Bs.
- Total libros de compra IVA: 7.850 Bs.
- Compras directamente vinculadas a actividades gravadas: 7.128 Bs.
1. El encabezado del formulario 200 IVA
Todo formulario para declarar el IVA dentro de su encabezado básicamente tiene las casillas de:
- Nombre y apellido del contribuyente o la razón social.
- Un numero de orden proporcionado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- El numero de NIT del contribuyente.
- El periodo en el que corresponde la declaración jurada.
2. Determinación del saldo definitivo a favor del fisco o del contribuyente
RUBRO 1: DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL
1. (Cod 13) Ventas de bienes y/o servicios gravados en el mercado interno, excepto ventas gravadas con Tasa Cero: Según nuestro ejemplo corresponde al total de las ventas obtenidas en el mes de abril de 15.400 Bs. No obstante, para beneficiarse con una tasa cero, la ley 845 define que rubros están exentos a la alícuota del IVA del 13%, y uno de ellos es el transporte internacional por carretera.
2. (Cod 14) Exportación de bienes y operaciones exentas: Esta casilla es dedicada para aquellas empresas que exportan sus productos a un mercado externo. En nuestro ejemplo no es el caso.
3. (Cod 15) Ventas gravadas a Tasa Cero: Como se menciono en el punto 1, los que tienen tasa cero como ejemplo es el transporte internacional, pero en la ley 843 nos menciona en su artículo 15 que existen leyes complementarias donde modifican la alícuota del IVA con una tasa cero, entre ellas está la venta de minerales y metales en su primera fase, por otro lado, también tienen una tasa cero la importación y venta de libros, además de las publicaciones que realizan las instituciones del gobierno Boliviano.
4. (Cod 505) Ventas no gravadas y operaciones que no son objeto del IVA: En nuestro ejemplo no corresponde.
5. (Cod 16) Valor atribuido a bienes y/o servicios retirados y consumos particulares: Existe el caso de que algunas empresas al mínimo consumo que tiene el dueño ya lo registran, pero son algunas. En nuestro ejemplo no se aplica.
6. (Cod 17) Devoluciones y rescisiones efectuadas en el período: Se toma en cuenta cuando devolvemos algún producto bajo una nota de crédito-débito que este bien registrada contablemente. En nuestro ejemplo no corresponde.
7. (Cod 18) Descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidas en el período: Tomar en cuenta que estos descuentos, bonificaciones y rebajas es en base a las compras. En nuestro ejemplo no tenemos.
8. (Cod 39) Débito Fiscal correspondiente a: [(C13+C16+C17+C18) * 13 %]: Se realiza las operaciones matemáticas que están indicadas en los corchetes, según nuestro caso tenemos 2.002 Bs.
9. (Cod 55) Débito Fiscal Actualizado correspondiente a Reintegros: El reintegro es la acción y efecto de reintegrar un pago de dinero. En nuestro caso no corresponde.
10. (Cod 1002) Total Débito Fiscal del período (C39+C55): Son dos operaciones en suma de lo registrado en las casillas mencionadas, en nuestro ejemplo se mantienen los 2.002 Bs.
RUBRO 2: DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
11. (Cod 11) Total Compras correspondientes a actividades gravadas y/o no gravadas: Según nuestro ejemplo corresponde al total de las compras realizadas en el mes de abril 7.850 Bs. No obstante, para verificar si esta dentro de una activada gravada o no, se lo debe identificar previamente en el libro de compras IVA.
12. (Cod 26) Compras directamente vinculadas a actividades gravadas: Es el monto que se identifico como compras gravadas al llenar el libro de compras IVA, en nuestro ejemplo tenemos 7.128 Bs.
13. (Cod 31) Compras en las que no es posible discriminar su vinculación con actividades gravadas y no gravadas: Este punto es un poco complejo de determinar ya que dispone de una seguridad plena al discriminar una actividad, podría ser confusa en la decisión tomada, pero es poco usual en la realidad y en nuestro ejemplo no lo tomamos en cuenta.
14. (Cod 27) Devoluciones y rescisiones recibidas en el período: Tomar en cuenta que es en base a las ventas. En nuestro ejemplo no tenemos.
15. (Cod 28) Descuentos, bonificaciones y rebajas otorgadas en el período: De igual manera hay que tomar en cuenta que se trata de las ventas. En nuestro caso no corresponde.
16. (Cod 114) Crédito Fiscal correspondiente a: [(C26+C27+C28)*13%]: Se realiza los cálculos matemáticos de las operaciones que ya realizamos en este rubro (correspondiente al corchete). En nuestro caso nos da 927 Bs.
17. (Cod 1003) Crédito Fiscal proporcional correspondiente a la actividad gravada [C31*(C13+C14)/(C13+C14+C15+C505)]*13%: En nuestro ejemplo no corresponde el cálculo indicado.
18. (Cod 1004) Total Crédito Fiscal del período (C114+C1003): En nuestro caso como no tenemos valor en el código 1003 se mantiene los 927 Bs.
RUBRO 3: DETERMINACIÓN DE LA DIFERENCIA
19. (Cod 693) Diferencia a favor del Contribuyente (C1004-C1002; Si >0): Según la resta indicada para nuestro ejemplo nos sale (-1075) lo que no corresponde por que es menor y debe salir mayor a 0.
20. (Cod 909) Diferencia a favor del Fisco o Impuesto Determinado (C1002-C1004; Si >0): En este caso el resultado nos sale 1075 y si es mayor a 0, por lo tanto corresponde su registro por la diferencia.
21. (Cod 635) Saldo de Crédito Fiscal del período anterior a compensar (C592 del Formulario del período anterior): En el ejemplo que estamos realizando si tenemos un saldo anterior de 1370 Bs.
22. (Cod 648) Actualización de valor sobre el saldo de Crédito Fiscal del período anterior: Como valor de la actualización del saldo anterior tenemos 12 Bs.
23. (Cod 1001) Saldo de Impuesto Determinado a favor del Fisco (C909-C635-C648; Si > 0): Según nuestro calculo indicado nos sale (-943) por lo que no llega a ser mayor a 0 y no corresponde.
24. (Cod 622) Pagos a Cuenta realizados en DD.JJ. y/o Boletas de Pago correspondientes al período que se declara: Este caso se presenta cuando el contribuyente por error declara más de lo debido y lo rectifica. Entonces, ese saldo sobrante se queda para el siguiente periodo. En nuestro ejemplo no es el caso.
25. (Cod 640) Saldo de Pagos a Cuenta del período anterior a compensar (C747 del Formulario del período anterior): Este saldo se presenta cuando aun sobra un saldo del código anterior 622. Se lo puede seguir compensando.
26. (Cod 643) Saldo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente (C622+C640-C1001; Si >0): Aquí se hace el cálculo de los pagos que se hicieron anteriormente y si es mayor a 0 corresponde su registro.
27. (Cod 996) Saldo a favor del Fisco (C1001-C622-C640; Si > 0): Según nuestro ejercicio no corresponde.
RUBRO 4: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Este rubro corresponde su llenado cuando se olvidamos por completo en declarar el impuesto IVA. Por lo general, los casos en los que se podrían suceder estos hechos son debido a las vacaciones, viajes inesperados u otro factor que provoque un olvido de declarar el formulario 200. Sin embargo, esta casilla genera multas que son determinadas en base a las UFVs. En nuestro ejemplo no lo registramos. Además, es poco probable que pase esto, ya que toda empresa deja sus manejos tributarios en manos de un contador profesional, y por responsabilidad el contador siempre esta o debe estar pendiente a las fechas de presentación.
RUBRO 5: SALDO DEFINITIVO
34. (Cod 592) Saldo de¬finitivo de Crédito Fiscal a favor del Contribuyente para el siguiente período (C693+C635+C648-C909; Si >0): Según nuestro ejemplo nos arroja un monto mayor a 0 y no corresponde su registro, pero en la casilla siguiente sí.
35. (Cod 747) Saldo definitivo por Pagos a Cuenta a favor del Contribuyente para el siguiente período (C643-C955; Si >0): Los 307 del cálculo anterior son registrados aquí porque es mayor a 0.
36. (Cod 646) Saldo de¬finitivo a favor del Fisco (C996 ó (C955-C643) según corresponda; Si >0): Si tenemos un saldo a favor del contribuyente, esta casilla no se la toma en cuenta.
RUBRO 6: IMPORTE DE PAGO
37. (Cod 677) Pago en valores (sujeto a veri¬ficación y con¬firmación por el SIN): Se trata de valores de las exportaciones, las mismas que sirven para descontar cualquier tipo de impuestos.
38. (Cod 576) Pago en efectivo (C646-C677; Si >0): Según el cálculo de nuestro ejemplo no corresponde.
RUBRO 7: DATOS INFORMATIVOS Y RUBRO 8: DATOS PAGO SIGMA
Por lo general en los datos informativos del rubro 7 en el formulario 200 no se usa en la realidad, y finalmente en el rubro 8 en los datos del pago sigma también ya no se lo llena, ya que hoy en día se declara los impuestos digitalmente y se lo envía directamente en línea.