Resumen NIC 17: Arrendamientos
PUNTOS A RESUMIR: |
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1. Objetivo 2. Alcance 3. Definiciones 4. Clasificación de los arrendamientos 5. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendatarios 5.1. Arrendamiento financiero e información a revelar 5.2. Arrendamiento operativo e información a revelar 6. Contabilización de los arrendamientos en los estados financieros de los arrendadores 6.1. Arrendamiento financiero e información a revelar 6.2. Arrendamiento operativo e información a revelar |
OBJETIVO
El objetivo de la NIC 17 es dar una directriz o guía adecuada al manejo contable de los arrendamientos, donde se opera un acuerdo o contrato por una suma de dinero entre un arrendatario y un arrendador, con el fin de permitir el acceso o uso de un activo.El arrendador es el dueño del activo y el arrendatario es la persona que paga por el uso o acceso del activo a un tiempo determinado.
ALCANCE
La NIC 17 tiene un alcance de cubrir a todos los arrendamientos, pero excluye a algunos, como ser:- Exploración por minerales y demás recursos no renovables.
- Las licencias que tienen derechos de autor.
- Propiedades de inversión.
- Activos biológicos.
DEFINICIONES
Para entender este resumen de la NIC 17 y la normativa como tal, es importante conocer las siguientes definiciones:- El arrendamiento, es cuando el arrendador cede al arrendatario su activo a cambio de un pago en dinero (ya sea en cuotas o pago único).
- El arrendamiento financiero, es una modalidad en la cual se transfieren de manera considerable el conjunto de riesgos y beneficios derivados de la titularidad del activo.
- El arrendamiento operativo, es aquel arrendamiento que se distingue o es completamente diferente al arrendamiento financiero.
Dentro de las definiciones de la NIC 17 se encuentra el plazo del arrendamiento o la fecha en la cual el arrendatario tiene derecho a utilizar el activo. No obstante, el inicio del arrendamiento será la fecha más próxima que establece el arrendatario y arrendador.
CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
Un arrendamiento se clasificara como:Arrendamiento financiero
Un arrendamiento financiero es cuando se transfiera todos y cada uno de los riesgos y ventajas de la propiedad. El arrendatario puede ejercer la opción de comprar.Por otra parte, su plazo del contrato cubre esa vida económica que tiene el activo.
Arrendamiento operativo
Un arrendamiento se clasificará como operativo cuando no transfiera de forma sustancial los riesgos y ventajas de la propiedad. Además, en esta situación nos encontramos ante un alquiler común y corriente, en donde se tiene como único derecho el uso del activo.CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDATARIOS
Para poder llevar una contabilidad de arrendamientos en los informes financieros debemos tomar en cuenta según su clasificación.Arrendamiento financiero
Es donde se identifica que es un activo y cuenta con un valor razonable para que se ofrezca el precio al público o la persona que desea arrendar el bien.El reconocimiento inicial indica que los arrendadores (dueños del activo), deberán reconocer en su estado de situación financiera como activos de una partida para cobrar, el mismo con un valor igual al de la inversión hecha por el contrato de arrendamiento.
Es importante tener en cuenta que dentro del informe financiero, el arrendamiento financiero no asume un cargo de depreciación.
Información a revelar
La NIC 17 indica que los arrendatarios revelaran sus estados financieros con cierta información. Entre las más relevantes tenemos:
- La cantidad del importe neto en libros al cierre del periodo contable.
- Las cuotas reconocidas como gasto durante el periodo.
- Un breve contexto explicativo del acuerdo que se realizo por el arrendamiento.
Arrendamiento operativo
Es cuando el propietario de un activo transfiere el acceso o uso de su activo a la persona que arrenda, a cambio de un pago de dinero.La NIC 17 dice que las cuotas por arrendamientos y pagos operativos se reconocerán como un gasto de forma lineal, así mismo serán excluidos los mantenimientos o seguros.
Información a revelar
La NIC 17 indica que para un arrendamiento operativo se debe revelar la siguiente información:
- La suma total de los pagos posteriores que genera el arrendamiento, derivado de los contratos no cancelables.
- El importe de los pagos posteriores mínimos por subarriendo que se espera conseguir.
- Aquellas cuotas de arrendamiento y subarriendos operativos, que son reconocidos como gastos durante el periodo.
- Un contexto descriptivo de los acuerdos establecido por el arrendamiento y concluidos por el arrendatario.
CONTABILIZACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS ARRENDADORES
También serán clasificados de la misma manera.Arrendamiento financiero
Se dice que los arrendadores reconocerán en sus estados contables aquellos activos que se mantengan en arrendamientos financieros y los presentaran por un valor igual al de su inversión y será reconocida como una partida por cobrar.El reconocimiento de los ingresos financieros se basara como una pauta de rendimiento constante sobre la inversión que el arrendador ha realizado.
La información a revelar
Se detallara:
- La conciliación del arrendamiento y la inversión bruta al terminar el periodo.
- Aquellos ingresos que no fueron acumulados.
- El valor residual que no es reconocido a favor del arrendador.
- Las cuotas contingentes que se reconocen en los ingresos, durante el periodo.
- Un contexto descriptivo de acuerdos establecidos.
Arrendamientos operativos
Establece que los arrendadores presentaran en sus informes financieros la situación de sus activos financieramente dedicados a los arrendamientos operativos.Sus ingresos son reconocidos de forma lineal por el tiempo del arrendamiento, no obstante, su depreciación de los activos arrendados se realizara de acuerdo a lo que sigue el arrendador.
La información a revelar
La revelación de información es:
- El total importe de los pagos mínimos futuros del arrendamiento.
- El valor total de las cuotas contingentes, reconocidas durante el periodo como ingresos.
- Un contexto explicativo de los acuerdos determinados.