Sociedad de Responsabilidad Limitada - SRL Capital Social
El capital social de una SRL se constituye por medio de las aportaciones de los socios participantes, en ningún caso serán consideradas como un titulo valor, sino que son cuotas de capital divididas en participaciones iguales y acumulables. A diferencia de otras sociedades, el capital social de la SRL debe ser pagado íntegramente en el momento de su constitución.
Una de las ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada es empezar con un capital mínimo a comparación de otras empresas societarias. Como por ejemplo, en España el capital mínimo de una SRL es de 3.000 euros y en México es de 3.000 pesos mexicanos. Tomando en cuenta estos datos, ahora pasaremos a dar un análisis técnico de los casos especiales que se manejan dentro del capital social de una SRL.
Las modificaciones del capital social de una empresa SRL
Dentro del capital social mínimo de la SRL se encuentran posibles modificaciones a futuro, siempre y cuando se estipulen en la escritura de constitución o la misma sea corregida a la fecha actual. El cambio al que se expone el capital social es de poder aumentar o disminuir su valor. A continuación veremos las situaciones a las que se enfrenta para estos casos.Para un aumento de capital social, la sociedad de responsabilidad limitada deberá:
- Emitir nuevas participaciones.
- Capitalizar las utilidades no distribuidas.
- Capitalizar las deudas.
- Absorber de otra sociedad en marcha.
- Compensar pérdidas.
- Tener separación o retiro de socios.
1. Emisión de participaciones nuevas
Supongamos que la empresa “Las Brisas” S.R.L con un capital social de $ 100.000 dividido en cuotas de capital de $ 1.000 cada una y un superávit acumulado de $ 20.000, toma la decisión de ampliar su capital emitiendo 50 participaciones nuevas.Para solucionar el caso, antes de registrar la ampliación del capital social de la SRL, se debe determinar la “prima de capital a cobrar” para mantener el valor contable de las participaciones o cuotas de capital. Para este efecto se debe determinar el porcentaje que representa el superávit con respecto al capital social.
Ejemplo:
- 20.000/100.000 = 0.20
- 50*1.000 = 50.000.-
Prima de capital a cobrar:
- 50.000*0.20 = 10.000.-
El asiento contable:
DETALLE | DEBE | HABER |
---|---|---|
- 1 -
|
||
Caja o Banco |
60.000
|
|
a) Capital Social |
50.000
|
|
a) Prima de capital |
10.000
|
|
Por la ampliación del capital social, donde se emitieron 50 nuevas cuotas de capital a $ 1.000 cada una. |
En caso de querer comprobar que el valor en contabilidad de las cuotas de capital se mantiene invariable, se puede hacer la siguiente operación:
- V.C. de cuotas de capital antes de la ampliación: 100.000+20.000/100 = 1.200.-
- V.C. de cuotas de capital después de la ampliación: 150.000+30.000/150 = 1.200.-
¿Qué pasaría si no se cobra prima de capital?
El pago adicional que corresponde a la prima de capital, permite a la admisión de nuevos socios en la sociedad de responsabilidad limitada como consecuencia de la ampliación de capital, tener los mismos derechos que los socios antiguos sobre el superávit, sabiendo que la prima de capital es una cuenta de superávit.2. Capitalización de utilidades no distribuidas
Es una forma que permite incrementar el capital social sin que los socios participes tengan que efectuar desembolso alguno. Se trata simplemente de transferir las utilidades acumuladas u otros rubros del superávit al capital social, según se haya acordado en la asamblea de socios.Ejemplo del registro contable:
DETALLE | DEBE | HABER |
---|---|---|
- 1 -
|
||
Participaciones sociales |
---
|
|
a) Capital Social |
---
|
|
- 2 -
|
||
Superávit | ||
(Utilidad acumulada) | ||
(Ajuste global patrimonial) | ||
(Reservas) |
---
|
|
a) Participaciones sociales |
---
|
3. Capitalización de deudas
Este es un procedimiento poco aplicable, sin embargo, suele presentarse cuando un acreedor tiene interés en convertirse en uno de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, pero, para que ocurra ese hecho debe haber un acuerdo previo entre los participantes. En la capitalización de deudas, una persona natural o jurídica de ser acreedor se convierte en un socio activo de la sociedad limitada.Ejemplo:
Supongamos que un Banco otorga un crédito a la empresa “Las Brisas” S.R.L de $ 20.000, no obstante, al vencimiento del plazo la sociedad no cancela la obligación establecida. Entonces, para sanear esta deuda y por acuerdo entre las partes, se acepta como nuevo socio al Banco, cuya inversión consistirá el crédito otorgado.Los registros contables a realizar para este caso, serian:
DETALLE | DEBE | HABER |
---|---|---|
- 1 -
|
||
Participaciones sociales |
20.000
|
|
a) Capital social |
20.000
|
|
Por la inversión efectuada. | ||
- 2 -
|
||
Prestamos bancario |
20.000
|
|
a) Participaciones sociales |
20.000
|
|
Por la capitalización de la deuda. |
4. Absorción de otra sociedad en marcha
Este procedimiento consiste en ampliar el capital social de una SRL a través de la absorción de otro ente en marcha, es algo frecuente que ocurre en el ambiente empresarial. En esta figura la participación social que le corresponde a la empresa absorbida en el capital de la empresa absorbente, se la obtiene de la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible de la empresa absorbida. Al igual que en los anteriores casos, la estructura patrimonial no debe modificarse.Para ilustrar de mejor forma este caso, supongamos que una empresa “A” que tiene un capital social de $ 96.000 y un superávit acumulado de $ 24.000, absorbe a otra empresa “B” con un activo real de $ 32.000 y un pasivo exigible de $ 12.000.
Recordemos que la incorporación de un nuevo socio requiere estimar la prima de capital que debe pagar para mantener el valor contable de las cuotas de capital. El cálculo de la prima en este caso sería:
PATRIMONIO | EMPRESA A | FRACCIÓN | EMPRESA B |
---|---|---|---|
Capital social |
96.000
|
96/120
|
16.000
|
Superávit |
24.000
|
24/120
|
4.000
|
TOTAL |
120.000
|
1
|
20.000
|
El registro en el libro diario por el incremento del capital social en la empresa “A” será:
DETALLE | DEBE | HABER |
---|---|---|
- 1 -
|
||
Participaciones sociales |
20.000
|
|
a) Capital social |
16.000
|
|
a) Prima de capital |
4.000
|
|
Por el registro del aumento del capital social. | ||
- 2 -
|
||
Activo real |
32.000
|
|
a) Pasivo exigible |
12.000
|
|
a) Participaciones sociales |
20.000
|
|
Por la incorporación de activos y pasivos de la empresa “B” a la empresa “A” |
5. Compensación de pérdidas
En esta oportunidad ya estamos hablando de una disminución en el capital social de la SRL. La reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas superan el 50% del mismo, incluida las reservas libres. Este hecho deberá comunicarse a la dirección de sociedades por acciones, publicarse conforme a lo que establece el código de comercio. Si efectuada la reducción del capital, este resultara insuficiente para cumplir el objeto de la sociedad, se procederá a la disolución y liquidación de la misma.El registro contable para este caso será:
DETALLE | DEBE | HABER |
---|---|---|
- 1 -
|
||
Superávit |
---
|
|
Capital social |
---
|
|
a) Pérdidas acumuladas |
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6. Separación o retiro de socios
Cuando un socio de la SRL decide vender su participación y esta no es adquirida por los socios que continúan en la empresa o por terceros, la sociedad debe reintegrarle su aportación disminuyendo el capital social. Esta devolución comprende la cuota parte del capital social y el superávit. Es decir que para su valoración se deberá tomar en cuenta el patrimonio neto actualizado de la empresa.El registro en contabilidad resulta de la siguiente manera:
DETALLE | DEBE | HABER |
---|---|---|
- 1 -
|
||
Superávit |
---
|
|
Capital social |
---
|
|
a) Caja o Banco |
---
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