NIC 39 Resumen: Instrumentos financieros - Reconocimiento y medición

Resumen NIC 39: Instrumentos financieros reconocimiento y medición

En este artículo daremos hincapié a la NIC 39 con un resumen técnico que trata del reconocimiento y medición de los instrumentos financieros. Cabe recalcar que la información que le será brindada no tiene la aprobación de la junta de normas internacionales de contabilidad (IASB), sin embargo, el contexto es desarrollado en función a lo que nos dice la normativa.

¿Qué es la NIC 39?

La NIC 39 es una directriz a seguir que toda entidad debe reconocer y medir en los instrumentos financieros. Se define a un instrumento financiero como un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra empresa. La NIC 39 es de aplicación para cada ejercicio y deberá ser revisada en los estados financieros.



La NIC 39 fue revisada y entro en vigencia a partir de 1 de enero del 2005.

Objetivo de la NIC 39

El objetivo de la NIC 39 es determinar cuáles son los fundamentos para reconocer, medir y divulgar los datos relativos al uso previsto de los instrumentos financieros dentro del marco contable de las empresas.

Por ejemplo uno de los registros de instrumentos financieros es cuando la empresa recurre a un préstamo de un Banco, el cual representa una obligación de pago (un pasivo para la empresa), mientras que para el Banco representara un derecho a cobrar (un activo).

Alcance de la NIC 39

El alcance de la NIC 39 es para todas las empresas, en cuanto se refiere a dar a conocer los distintos tipos de instrumentos financieros por medio de la contabilidad.

Una empresa efectuará en algunas oportunidades inversiones en la propiedad de otras empresas, las cuales se considerarán como una inversión estratégica, con el fin de crear una relación de operación a largo plazo.



Por otra parte, la NIC 39 indica que dentro del conjunto de instrumentos financieros que existen, quedan fuera de su alcance:
  • Las obligaciones y derechos por planes de pensiones.
  • Los contratos de seguros.
  • Los contratos de garantía financiera.
  • Las participaciones en filiales, asociadas en negocios conjuntos.
  • Las obligaciones y derechos por contratos de arrendamiento.
  • Los contratos contingentes en combinaciones de negocios.
  • Los instrumentos de capital emitidos por la propia empresa.
  • Los compromisos de préstamos que no se liquidan por netos.
Son excluidos por el alcance de la NIC 39 debido a que los mismos, tienen su directriz específica dentro de una normativa correspondiente.

Reconocimiento inicial NIC 39

La empresa dará reconocimiento a un activo financiero dentro de sus informes financieros (Balance general), solo cuando la obligación tiene clausulas contractuales en el instrumento financiero, es decir, cuando la empresa este comprometida en cumplir dicha obligación.

Valoración inicial de activos y pasivos financieros

La empresa en el momento de proceder al reconocimiento inicial del activo o pasivo financiero, los calcula conforme a su valor ajustado razonable, no obstante, si se trata de un activo o pasivo financiero que no se registra a valor razonable, los cambios en resultados por los costos podrían significar irrelevantes.

Medición NIC 39

Cuando se reconoce un activo o un pasivo financiero en un principio, la empresa está obligada a registrarlos en función de su costo, que es el valor razonable de la contraprestación otorgada si se trata de un activo o percibida si se trata de un pasivo. La empresa se compromete a pagar el precio de compra de los activos y pasivos financieros, como contrapartida de los mismos. En la medición inicial de todos los activos y pasivos financieros se incluyen los costos relativos a las transacciones.

Por lo general, el valor razonable de la contraprestación otorgada o percibida en contrapartida puede determinarse con respecto a la cotización oficial u otros precios de mercado.

Conclusión

La NIC 39 estipula que el valor razonable es el único criterio esencial aplicable a los instrumentos financieros. En efecto, las ganancias o pérdidas de los derivados no tienen que contabilizarse como activos o pasivos, sin embargo tienen que registrarse como ingresos o gastos, o cuando proceda formar parte del patrimonio, lo que significa que no pueden reconocerse con carácter diferido en el activo o en el pasivo.