Disolución y Liquidación de Sociedades Mercantiles
Antes de entrar a la parte conceptual de lo que significa una disolución y liquidación de sociedades mercantiles, recordemos lo que se dice con respecto a todo aquello que tiene vida; “El hecho de nacer, implica estar condenado a morir”, hacemos referencia a esta premisa para referirnos al ciclo empresarial, por cuanto las empresas en algún tiempo se crearon y por este hecho están condenadas a algún día poder extinguirse o disolverse. No obstante, en la disolución de una sociedad mercantil se pueden presentar dos casos particulares: La disolución parcial y la disolución total.
La disolución parcial
La disolución parcial es también llamada como resolución parcial o rescisión parcial, es una nueva figura que procede a la disolución y la liquidación de sociedades, pero solo en la sociedad colectiva, empresa en comandita simple y asociación accidental o de cuentas en participación. Si consideramos que la resolución de un contrato en general implica el incumplimiento a lo términos pactados, la resolución parcial implica inobservancia remediable de acuerdo a lo señalado por la ley o de acuerdo a lo que el contrato social prescriba.
La disolución parcial en todo caso, no hace concluir la relación contractual, esta puede proseguir si conviene a los intereses sociales. Una disolución parcial es efectuada cuando la restricción en el alcance del contrato tiene dos causas; la muerte y la exclusión de socios.
Es importante aclarar que cuando al interior del ente se dan estas transformaciones por las causales, la sociedad afectada está obligada a modificar el contrato social y correr con todos los trámites de rigor para normalizar la continuidad de la empresa.
La disolución total
Una disolución total para distinguirla de la disolución parcial es conveniente destacar su rasgo jurídico característico que es la terminación del vínculo de derecho que relacionaba a los socios. Por la disolución la sociedad cesa como empresa de explotación y solo subsiste para realizar las operaciones de liquidación y participación del ente. Entonces, la disolución de una sociedad consiste en dar por finalizada su existencia, anulando los vínculos jurídicos y sociales creados entre la sociedad y los socios, así también con respecto a terceros.
La disolución de sociedades mercantiles es la preparación de la sociedad para proceder con la liquidación. El vínculo jurídico entre los socios se disuelve desde el momento del acuerdo, con respecto a terceros ajenos desde la fecha de su inscripción en el registro de comercio y desde la publicación en el caso de sociedades por acciones.
Sin embargo, es importante recalcar que la disolución no implica desaparición inmediata de la sociedad, solo es un punto de partida para la liquidación. Con la liquidación recién la sociedad entra en extinción por completo.
Concluida la liquidación de la sociedad, conserva su personalidad jurídica en todo el proceso de liquidación, debiendo agregarse a su razón social o denominación social la expresión “En Liquidación”.
Causas de disolución de sociedades
Las sociedades se disuelven debido a las siguientes causas:
- Acuerdo entre los socios.
- Vencimiento del término, salvo prorroga o renovación.
- Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia.
- Obtención del objeto para el cual se constituyo o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo.
- Perdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo.
- Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio.
- La fusión según lo prescribe el código de comercio.
- Reducción del número de socios o uno solo.
- Causas previstas en el contrato constitutivo.
Las causales de disolución de las sociedades mercantiles pueden clasificarse en; Voluntarias, Forzosas y Legales.
Causas voluntarias
Se refiere a la decisión que toman los socios de disolver la sociedad, debido a situaciones inciertas de la firma o a informes financieros que revelen desventajas para seguir operando. Las causas que puede generar esta situación es por ejemplo: acuerdos entre socios, bajos rendimientos, discrepancias entre los socios, etc.
Causas Forzosas
Estas causas de disolución son obligatorias o de fuerza mayor, debido a un vencimiento de término o incumplimiento que se establecen en los estatutos de la empresa societaria.
Causas legales
El motivo de estos sucesos está relacionado por el imperio de la ley, como por ejemplo, cuando la sociedad se declara en quiebra y no tiene otro camino más que asumir la responsabilidad legalmente ante las autoridades que le corresponde.
Liquidación de sociedades mercantiles
La liquidación de una sociedad mercantil comprende una serie de operaciones destinadas a realizar los negocios pendientes y a finalizar los realizados a fin de extinguir el pasivo y distribuir el remanente entre los socios, debiendo aplicarse las normas que le sean pertinentes según el tipo de sociedad de que se trate. Entonces, liquidar una sociedad es la acción de realizar o vender sus activos con el objetivo de cancelar su pasivo y distribuir el remanente del patrimonio si lo hubiera entre los socios.
En la liquidación de sociedades mercantiles se pueden presentar dos casos importantes a saber: Liquidación corriente y liquidación por quiebra.
La liquidación corriente
En la liquidación corriente, generalmente la realización del activo alcanza para pagar el pasivo y existe un sobrante o remanente para distribuir a los socios, no sucede lo mismo cuando la liquidación es por quiebra, por cuanto este caso representa insolvencia total e incapacidad financiera de la empresa para poder cubrir sus obligaciones.
La liquidación por quiebra
Podrá declararse en estado de quiebra el comerciante que sin usar el beneficio del concurso preventivo, cese en el pago de sus obligaciones, cualquiera sea la naturaleza de ellas.
Es importante tener en cuenta que la quiebra de una sociedad empresarial producirá la quiebra inmediata de sus socios que tengan responsabilidad ilimitada. La quiebra de uno o más socios, no produce por sí sola la de la sociedad. Las sociedades en liquidación y las irregularidades pueden ser declaradas en quiebra.
Cuando se haga referencia al fallido o deudor, se entenderá que la disposición comprende también a los socios ilimitadamente responsables. Se dice que una persona es insolvente, cuando el valor justo de la venta de sus bienes en el presente, es menor que el importe necesario para pagar sus deudas. Por consiguiente, una empresa es en quiebra, cuando la venta en el justo precio de todo lo que tiene (activo) no alcanza para cubrir sus deudas (pasivo).
La solicitud de quiebra por lo general es declarada por los acreedores, el juez, cuando procede judicialmente o el propio deudor, debiendo publicarse posteriormente por edictos durante tres días, esta publicación tiene por objeto hacer conocer a todos los acreedores de la empresa declarada en quiebra.
El código civil determina un orden de privilegio en la cancelación a los acreedores de la siguiente forma:
- Los créditos de dominio, que se refiere a los bienes que se encuentran en poder de la sociedad y que no sean de su prioridad.
- Los créditos privilegiados, corresponden a los gastos de justicia, salarios del personal y sus beneficios sociales, impuestos, etc.
- Los créditos hipotecarios, son los garantizados con bienes de la sociedad.
- Los créditos comunes, estos son otorgados antes de ser declarada la quiebra, es decir, los efectuados con documentos públicos o privados en ese orden.
Clasificación de la quiebra
Una quiebra puede clasificarse en:
- Quiebra fortuita. Cuando el comerciante hubiera sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios causales inevitables y no imputables al fallido, al extremo de cesar en sus pagos.
- Quiebra culpable. Cuando el comerciante hubiera realizado actos que provocaron, facilitaros o agravaron el estado de cesación de pagos, debido a negligencias, imprudencia o descuido en el manejo de sus actividades comerciales.
- Quiebra fraudulenta. Se presenta este tipo de quiebra cuando el comerciante disminuye indebidamente su activo, aumente el pasivo, otorgue preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información a la quiebra.
Procedimiento de liquidación de una sociedad
Es conveniente recordar que en la liquidación de sociedades mercantiles se presentan dos casos, la liquidación corriente y la liquidación por quiebra. No obstante, cuando la disolución del ente obedece a cualquiera de las causas mencionadas excepto la quiebra, la liquidación será corriente.
Liquidación corriente
En este caso la liquidación puede realizarse por los mismos socios propietarios o terceras personas autorizadas legalmente.
Una vez definido el equipo de liquidadores, estos entre otras tienen las siguientes atribuciones:
- Publicar la liquidación y disolución de sociedades.
- Aumentar al nombre de la razón social o denominación la referencia “En Liquidación”.
- Levantar un inventario completo y presentar un balance que se pondrá a disposición de los socios dentro de los 30 días de haber asumido el cargo.
- Cobrar todas las deudas vigentes y vender los activos.
- Cancelar todo el pasivo. Si no se logra este objetivo, exigir la aplicación de la responsabilidad de acuerdo al tipo de sociedad comercial.
- Elaborar el balance final y el proyecto de distribución del patrimonio.
- Distribuir el patrimonio remanente según el porcentaje de inversión de cada socio.
- Cancelar el valor de inscripción que se tiene en el registro de comercio.
Liquidación por quiebra
En este caso el juez debe nombrar un síndico para que efectuara el proceso de liquidación de la empresa. El nombramiento de sindico puede recaer en entidades bancarias, en abogados, licenciados en economía, auditoria, administración de empresas o contadores públicos.
Los deberes y atribuciones de un síndico, son:
- Tomar posesión de la empresa.
- Elaborar un informe de auditoría con todos los respaldos necesarios.
- Rendir cuenta sobre la gestión y marcha del proceso de liquidación.
- Manejar un sistema adecuado para tomar acción a todas las medidas necesarias.
El propósito de estas medidas es poder informar al juez de forma transparente todos los movimientos del proceso de liquidación. En caso de que el proceso de quiebra hubiera sido clausurado por falta o insuficiencia de activos, y dentro de los dos años siguientes, se comprobara la existencia de bienes, se reabrirá el procedimiento a solicitud de cualquier acreedor.